HELADERÍAS

Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería

Convenio / C.C.T. Nº 273/96


Buenos Aires, 10 de Mayo de 2024// Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Heladerías.

N° EX- 48544920/24

Resol. N° 

Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.

Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.

  • MAYO 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 15% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

 

  • JUNIO 2024: SE INCORPORA EN EL SALARIO BASICO EL NO REMUNERATIVO CORRESPONDIENTE A MAYO 2024.

 

NOTA: TODOS LOS PORCENTAJES SE CALCULAN SOBRE SALARIOS BÁSICOS DE ABRIL 2024.

 

La asignación no remunerativa correspondiente al aumento salarial de Mayo deberá efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultará computable para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.

 

Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A

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