HELADERÍAS
Convenios y acuerdos salariales Rama Heladería
Convenio / C.C.T. Nº 273/96
Buenos Aires, 10 de Mayo de 2024// Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Heladerías.
N° EX- 48544920/24
Resol. N°
Compañeros trabajadores, profesionales y empresarios de la actividad de la rama heladerías.
Comunicamos que hemos suscripto un acuerdo salarial con la asociación fabricantes artesanales de helados y afines.
- MAYO 2024: SE ABONA UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE UN 15% PARA TODAS LAS CATEGORIAS.
- JUNIO 2024: SE INCORPORA EN EL SALARIO BASICO EL NO REMUNERATIVO CORRESPONDIENTE A MAYO 2024.
NOTA: TODOS LOS PORCENTAJES SE CALCULAN SOBRE SALARIOS BÁSICOS DE ABRIL 2024.
La asignación no remunerativa correspondiente al aumento salarial de Mayo deberá efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. A su vez resultará computable para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
Comisión Directiva
S.T.P.S.R.C.H.P. y A